41.000 euros de indemnización a una menor al cortarse con un vidrio cuando jugaba en la playa

  • El tribunal excluye de responsabilidad al Ayuntamiento, pero sí considera acreditada la responsabilidad del concesionario que regentaba un kiosco y estaba obligado a realizar la limpieza y mantenimiento, y por extensión la solidaria de su aseguradora. La indemnización incluye daños morales.

Isabel Desviat.- Los Ayuntamientos son demandados todos los días por accidentes sufridos por los ciudadanos, pues en muchos de ellos el resultado es directamente atribuible a la mala gestión de la corporación local o a una omisión sobre la vigilancia debida.

Las entidades locales tienen entre sus muchas competencias el mantenimiento de la vía pública, la organización y orden en los festejos municipales, el ornato y mantenimiento de parques y jardines de la ciudad, los cementerios, y también el cuidado y mantenimiento de las playas.

¿Cualquier accidente ocurrido por un usuario en una playa sometida a limpieza y conservación es de responsabilidad municipal? Según la jurisprudencia no es automático, pues hay que examinar cada caso concreto.

Esta sentencia, dictada el pasado 28 de febrero de 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares JU6090537, examina uno de estos casos. Veamos sus razonamientos.

Circunstancias del accidente

Una menor de 3 años se hirió en la mano derechas al cortarse con un vidrio cuando jugaba en una playa de Calviá. Fue atendida en el Hospital, donde se le diagnostico la sección completa de tendones flexores superficiales en 3 de sus dedos, siendo intervenida quirúrgicamente.

Además de los días de hospitalización e impeditivos, le quedaron secuelas, en concreto la limitación de la movilidad de un dedo da la mano derecha y limitación funcional de articulaciones en otros dos dedos.

Los padres de la menor interpusieron reclamación de responsabilidad ante el Ayuntamiento por las lesiones sufridas por su hija. El corte que la niña se produjo fue por el vidrio de una botella rota que se encontraba enterrada en la arena de la playa. También se demandó como responsables civiles subsidiarios a un kiosco bar ubicado en la playa de donde supuestamente procedía la botella y su entidad aseguradora.

Según constaba en los pliegos de cláusulas administrativas que regían el contrato de concesión a favor del kiosco, era obligación del concesionario el servicio de mantenimiento y limpieza de la playa en tanto durara la misma, y en concreto la limpieza diaria manual de la playa y recogida de elementos flotantes (papeles, bolsas, maderas), situados a 3 metros de la confluencia del agua del mar con la arena de la playa, cumpliendo con el protocolo de limpieza adjunto al pliego de prescripciones técnicas.

La reclamación interpuesta por los padres de la menor fue desestimada. El Juzgado de lo contencioso-administrativo confirmó dicha negativa, pues a su juicio no había sido probado el origen de la botella de cristal, ni tampoco la falta de diligencia del concesionario en la prestación del servicio de limpieza.

La sentencia es entonces recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.

No existe un criterio unívoco en cuanto a la responsabilidad de la Administración en estos casos

La Sala comienza recordando que no puede establecerse un criterio general sobre la responsabilidad de las Administraciones en lo relativo al mantenimiento de las playas, ya sea directamente o bien a través de concesionarios, por los posibles accidentes de los usuarios.

Esto es así porque las playas no son como los espacios urbanos (aceras o paseos), sino que se trata de espacios naturales en los que el deber de mantenimiento puede no ser de tanta intensidad, debido también a los cambios y movimientos producidos por fenómenos naturales (temporales, mareas...)

Esto supone, según indica la Sala que no cualquier accidente producido al impactar con un elemento artificial en una playa hay siempre obligación de responder por parte del servicio de mantenimiento. Hay que atender a las circunstancias concretas de cada caso.

La importancia de la prueba testifical

En esta ocasión, los demandantes NO conservaron el cristal con el que la niña se cortó, ni tampoco se disponían de fotografías ni documentación que acreditara el lugar en el que se encontraba.

En estos casos son determinantes las pruebas de testigos ajenos a las partes.

Uno de ellos relató cómo era el cristal con el que la niña se había cortado, y donde se produjo el accidente, e incluso aseveró que no se trataba de un solo cristal, sino de varios, que fueron retirados después por los empleados del kiosco-bar. También señaló que en el establecimiento se servían bebidas en vasos y botella de cristal.

Partiendo de esto, la Sala considera que concurre responsabilidad por parte del concesionario de la explotación del kiosco, al ser también obligado según el pliego de cláusulas del contrato al servicio de mantenimiento y limpieza de la zona de la playa donde se produjo el accidente.

Considera altamente probable que la procedencia de los restos de la botella con los que la niña se hirió fuera de dicho kiosco. El día en que se produjo el accidente no se cumplió el protocolo de limpieza, y ello se desprende de la presencia de varios cristales rotos en la superficie de la arena.

Se rechaza que exista causa de exclusión de responsabilidad del contratista (artículo 198.2 LCSP), pues ni la presencia del cristal ni la falta de limpieza diaria que hubiera permitido retirar los restos de vidrios, se deben a una orden directa de la Administración. Derivan del incumplimiento de los protocolos de limpieza impuestos por la Administración municipal al concesionario.

Entienden acreditada así la responsabilidad civil del concesionario, y por extensión, de su aseguradora, a tenor de los artículos 1902 del Código Civil y de la Ley de Contrato de Seguro.

No hay responsabilidad del Ayuntamiento

En cuanto a la responsabilidad patrimonial reclamada al ayuntamiento, la sentencia indica que el accidente se produjo en zona de dominio público marítimo terrestre, por lo que la corporación local asume la ordenación de la explotación de los servicios de temporada y conservación y limpieza.

En los pliegos de cláusulas administrativas que regían el contrato (en aplicación de la anteriormente vigente Ley 30/2007) se señaló como obligación de la contratista el mantenimiento de la playa, y además, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros a consecuencia de las operaciones requeridas en la ejecución del contrato.

Esta es la regla general, y en este caso se había indicado una alta probabilidad de que los cristales procediesen de una botella del kiosco explotado por el concesionario. Se trataba entonces de un deficiente funcionamiento del servicio de limpieza al que estaba obligado. Siendo el accidente atribuible directamente a la conducta y actuación del contratista en ejecución de su contrato.

¿Y los deberes de inspección y vigilancia del Ayuntamiento?

La sentencia reconoce que sería posible extender la responsabilidad a la Administración local por incumplimiento de sus deberes de policía e inspección, pero en este caso en concreto, el accidente se produjo por falta de correcta limpieza manual en la playa en ese día concreto, y no es posible que el control por parte de la Administración se extienda cada día. Finalmente no se aprecia culpa in vigilando de la Administración.

Indemnización, también por daños morales

Aunque no se discrepaba sobre las lesiones sufridas ni el tiempo de incapacidad o las secuelas, que se valoraron en 25.956,06 euros, las demandas se opusieron a la petición indemnizatoria, por daños morales, de 15.000 euros.

La Sala en este punto estima la pretensión de los padres, pues se trata de una niña de 3 años de edad. Es un daño moral para la niña y sus padres, siendo difícil de deslindar cuáles son propios de la menor y cuáles de sus progenitores. No estarían presentes si el lesionado fuera un adulto. Se trata de la reparación de la inquietud, ansiedad o angustia de la familia debido a la edad de la niña. Es razonable por tanto la cifra reclamada.

En definitiva, si bien el ayuntamiento es exonerado de responsabilidad en el accidente sufrido, tanto el concesionario como su aseguradora son condenados solidariamente a abonar 40.956,06 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación. También se le imponen las costas causadas en primera instancia.

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